< Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 33 Bis Federal de México


Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 33 Bis.

Tienen facultad para graduar arrestos:

I.- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y

II.- En las tropas a su mando:

a) Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales;

b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y

c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.

En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.

Federal de México Artículo 33 Bis Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1o ...32 33 33 Bis 33 Ter 33 Quáter ...43
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse